26 oct 2010

La justicia anamnética frente al trauma de la impunidad


Por Miguel Angel Pichardo Reyes

Como apunta Elizabeth Lira, la verdad es un sustituto de la justicia penal, conformándose como otro tipo de justicia: la justicia anamnética (Reyes-Mate: 2003, pp. 100-125). La justicia anamnética o justicia de la memoria tiene por mandato:

a)    En el primer nivel, la memoria tiene por tarea evitar la repetición de la catástrofe. Si olvidamos el pasado, el crimen pasado, nada impide que el asesino ande suelto. Y que la historia se repita. Si olvidamos la injusticia o si la damos por prescripta, entonces todo es posible, todo está permitido. El acento está puesto, en ese primer momento, en los supervivientes.
b)   El recuerdo mantiene vivos, vigentes, los derechos que una vez le fueron negados o pisoteados. La memoria equivale entonces a exigencia de justicia y olvido es sanción de la injusticia. La memoria no es un adorno sino un acto de justicia.
c)    Si la memoria es un acto de justicia, entonces no podemos frustrar a las víctimas, ofreciéndoles una justicia retórica. Lo que esta en juego no es sólo el reconocimiento del derecho a la felicidad de las víctimas, sino mucho más: la exigencia de felicidad, de esa felicidad que tuvieron tantos seres humanos y de la que a ella se les privó injustamente.

En el caso Chileno, Lira apunta lo siguiente con respecto a la verdad y la justicia anamnética:

“El reconocimiento de su dolor y padecimiento, desde otros, valida su experiencia como real. Esta fue una función respecto de la Verdad, que desempeñaron los organismos de derechos humanos bajo regímenes dictatoriales. Función de gran importancia subjetiva para las víctimas, puesto que la autoridad política negaba tales hechos, invalidando la experiencia del sujeto y transformando una realidad aterradora en un hecho inexistentes. Esta situación tenía efectos muy angustiantes en los individuos, ya que en la mayoría de los casos, al salir del recinto secreto de detención debía firmar que no había sido flagelado y debía negar todo el horror sufrido.” (Lira: 2000, p. 143).

En el caso Sudafricano, los juicios públicos y no tanto el castigo, fueron una forma de justicia anamnética y restitutiva:

“A menudo esta es la primera vez en que la familiar y la comunidad de un solicitante se enteran de que un hombre en apariencia decente fue, por ejemplo, un torturador insensible o un miembro de un escuadrón de muerte despiadado que asesinó a muchos adversarios del régimen anterior. Por lo tanto, sí se paga un precio. La revelación ante la gente trae como consecuencia la vergüenza pública.” (Mpilo: 2001, p. 13).

Renunciar a la justicia penal, aún en los casos de genocidio (Sudáfrica) no significa renunciar a otras formas de justicia. “Las reacciones instintivas confunden hacer justicia con castigar al culpable; y eso pasa también en el derecho. Pero cuando el castigo al culpable pierde de vista su objetivo de justicia (reparar el daño, impedir que se repita, procurar la reeducación del criminal, etc.), entonces hacer justicia tiene algo de venganza.” (Reyes-Mate: 2003, p. 101) “Creemos  que existe otro tipo de justicia –una que restituye, que no está tan interesada en el castigo sino en corregir las desproporciones, en restaurar las relaciones rotas– con curación, armonía y reconciliación. Tal justicia se enfoca en la experiencia de las víctimas; de aquí la importancia de la reparación.” (Mpilo: 2001, p. 13).

En el judaísmo se cuenta con la figura cabalística del tikkun, que expresa la idea de redención entendida como vuelta de todas las cosas a su estado original. En el cristianismo se cuenta con la de apocatástasis, que evoca, por un lado, la idea de restitutio (reestablecimiento del estado original de las cosas) y, por otro, la de un novum (anuncio de un nuevo futuro). Restitución con proyección al futuro, como oportunidad de una humanidad restituida y restablecida (Reyes-Mate: 2003, p. 114).

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